El Ingeniero Industrial

Colegio Oficial de Ingenieros Superiores Industriales de Asturias y León


Competencias de los Ingenieros Industriales

     Hoy, la carrera de Ingeniero Superior Industrial se desarrolla a lo largo de cinco cursos y un proyecto final de carrera. Partiendo de una importante base científica, si bien se distinguen algunos cursos de intensificación en una especialidad, los estudios se caracterizan por un marcado predominio multidisciplinar generalista, cubriendo así la demanda de profesionales capacitados para coordinar el trabajo de otros y dirigir investigaciones, proyectos y actividades industriales o de servicios complejos, adaptándose a cualquier sector empresarial, especialmente necesario en el momento actual en que se ofrecen posibilidades de formación de duración más corta, con excesiva concrección a priori en especializaciones restrictivas.

     De esta forma, además de las competencias que le confiere el Real Decreto que a continuación se transcribe y a través de la puesta al día permanente y con carácter polivalente de su planes de estudio, está especialmente capacitado para dirigir la gestión de actividades avanzadas en empresas implicadas en planes de mejora como la garantía de calidad, calidad total, medio ambiente, seguridad industrial, logística integral, mantenimiento industrial, automatización, métodos de producción, etc.

     A continuación se reproduce el Real Decreto actualmente en vigor en el cual se definen las competencias de los Ingenieros industriales.


Decreto del 18 de septiembre de 1935, publicado en la Gaceta de Madrid nº 263 de 20 de septiembre de 1935

     La carrera de Ingeniero Industrial constituye, sin duda, una de las ramas de la enseñanza oficial que ha respondido plenamente a la finalidad con que fue concebida: las características peculiares del problema industrial de nuestro país exigieron la formación de ingenieros provistos de una amplia base científica que, permitiendo la especialización de cada una de las diversas modalidades de la gran industria, proporcionase, a la par, a nuestra industria media, Directores capacitados en las cuestiones químicas, mecánicas y eléctricas. El progreso de la industria española y el haberla redimido, casi en su totalidad, de la dirección técnica extranjera, son la mejor prueba de la excelente labor realizada por los Ingenieros Industriales.

     Pero es forzoso reconocer que si el Estado veló celosamente por el prestigio y eficiencia de estas enseñanzas, olvidó en parte regular el ejercicio libre de esta profesión, fijando de manera precisa las facultades inherentes a este título.

     Desde su creación en 1850, puede decirse que las atribuciones oficialmente reconocidas a los Ingenieros Industriales aparecen diseminadas en numerosas disposiciones, aisladas y sin la debida coordinación, ocasionando, merced a la creciente complejidad de la organización administrativa y al mayor intervencionismo estatal, defectuosas interpretaciones y aun la negación de alguna de sus atribuciones, provocando conflictos que en alguna ocasión han debido dirimir a su favor los más altos Tribunales de la Nación. A llenar esta laguna tiende este Decreto, bien entendiendo que al fijar las atribuciones profesionales de los Ingenieros Industriales no se hace sino ordenar y resumir las que ya tenían reconocidas de antiguo como consecuencia de sus planes de estudio y de la especial misión que se les está encomendada.

     Fundándose en estas razones, de acuerdo con el Consejo de Ministros y a propuesta del de Instrucción Pública y Bellas Artes, vengo a decretar lo siguiente:

ARTÍCULO 1º.- El título de Ingeniero Industrial de las Escuelas civiles del Estado confiere a sus poseedores capacidad plena para proyectar, ejecutar y dirigir toda clase de instalaciones y explotaciones comprendidas en las ramas de la técnica industrial química, mecánica y eléctrica y de economía industrial (entre las que deberán considerarse):

    • Siderurgia y metalurgia en general
    • Transformaciones químico-inorgánicas y químico-orgánicas
    • Industrias de la alimentación y del vestido
    • Tintorerías, curtidos y artes cerámicas
    • Industrias fibronómicas
    • Manufacturas o tratamientos de productos naturales, animales y vegetales
    • Industrias silicotécnicas
    • Artes gráficas
    • Hidrogenación de carbones
    • Industrias de construcción metálica, macánica y eléctrica, incluidas de precisión
    • Construcciones hidráulicas y civiles
    • Defensas fluviales y marítimas
    • Ferrocarriles, tranvías, transportes aéreos y obras auxiliares
    • Industrias del automovilismo y aerotécnicas
    • Astilleros y talleres de construcción naval
    • Varaderos y diques
    • Industrias cinematográficas
    • Calefacción, refrigeración, ventilación, iluminación y saneamiento
    • Captación y aprovechamiento de aguas públicas para abastecimientos, riegos o industrias
    • Industrias relacionadas con la Defensa Civil(1) de las poblaciones
    • Generación, transformación, transporte y utilización de la energía eléctrica en todas sus manifestaciones
    • Comunicaciones a distancia y, en general, cuanto comprende el campo de la telecomunicación, incluidas las aplicaciones e industrias acústicas, ópticas y radioeléctricas
    (1) "Defensa Civil" corresponde a la denominación actual "Protección Civil"

ARTÍCULO 2º.- Asimismo los Ingenieros Industriales de las Escuelas civiles del Estado están especialmente capacitados para actuar, realizar y dirigir toda clase de estudios, trabajos, organismos en la esfera económica Industrial, estadística, social y laboral.

    • La verificación, análisis y ensayos químicos, mecánicos y eléctricos de materiales, elementos e instalaciones de todas clases
    • La intervención en materias de propiedad industrial
    • La realización de trabajos topográficos, aforos, tasaciones y deslindes
    • Dictámenes, peritaciones e informes y actuaciones técnicas en asuntos judiciales, oficiales y particulares
    • La construcción de edificaciones de carácter industrial y sus anejos
    • Aplicaciones industriales auxiliares en la construcción urbana
    • Cuantos trabajos les encomiende en cada momente la legislación vigente y sus tarifas y honorarios

ARTÍCULO 3º.- El título de Ingeniero Industrial de las Escuelas civiles del Estado otorga capacidad plena para la firma de toda clase de planos o documentos que hagan referencia a las materias comprendidas en los dos artículos anteriores y para la dirección y ejecución de sus obras e instalaciones sin que la Administración pueda desconocer dicha competencia ni poner trabas a la misma en los asuntos que deban pasar, para su aprobación, por las oficinas públicas.

Dado en Madrid, a 18 de septiembre de 1935
NICETO ALCALÁ-ZAMORA Y TORRES


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